sábado, 28 de noviembre de 2009

Proyecto de radios comunitarias: ¿democratización del espectro?


Por Arenga Luna

De manera unánime, por 21 votos a favor, el pasado martes 3 de noviembre el Senado aprobó en lo general el proyecto de ley que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, estableciéndose plazo hasta el lunes 14 de diciembre para la presentación de indicaciones.

La iniciativa ha sido presentada como un paso trascendental en la democratización del espectro radial y en el reconocimiento a la labor “social” que cumplen estas emisoras hoy llamadas “de corte alcance”; al aumentar su potencia de transmisión de 1 a 15 wtts., ampliar el periodo de concesiones de 3 a 15 años y permitir su financiamiento por la vía de la publicidad, entre otras disposiciones que han sido enarboladas hasta la saciedad por parlamentarios y autoridades de gobierno.

Sin embargo el proyecto, lejos de representar un estímulo al desarrollo de este tipo de medios y de reconocerles como titulares de derecho, específicamente del derecho fundamental a la libertad de emitir opinión e información y a satisfacer el derecho a la información que tenemos tod@s l@s ciudadan@s, les restringe a una mínima expresión del espectro radioeléctrico (menos del 5% del dial, desde el 105.9 al 107.9 de la frecuencia modulada), a diferencia de lo que contemplan leyes ya aprobadas y distintos proyectos que se discuten en América Latina sobre esta materia, los que consideran al menos un tercio del espacio disponible para estas radioemisoras con el propósito de garantizar una pluralidad informativa y diversidad de voces. Por ende no es cierto que este proyecto favorezca la democratización del espectro radioeléctrico, que corresponde, se debe recalcar, a un bien de uso público.

Según datos la Subtel, hoy son 390 las radios de corte alcance que poseen licencia de transmisión, existiendo un número aún mayor de radios que lo hace sin estos permisos y cuya situación debe ser regularizada. Por lo que el espacio reservado se verá rápidamente saturado, más aún si las concesiones durarán largos 15 años, quedando casi desde la partida coartada la posibilidad de participación de una amplia variedad de voces. Por otra parte, el incremento de la potencia de transmisión si bien les permitirá llegar más lejos, amplía a su vez los riesgos de superposición de señales dado el escaso espectro disponible, interferencias que son sancionadas en el nuevo cuerpo legal en discusión.

El proyecto aumenta también los requisitos solicitados para postular a una licencia de este tipo, pues a las trámites exigidos hoy en el artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se agregan la necesidad de tener personalidad jurídica y pertenecer a alguno de los grupos que se establecen en el artículo 9 de la iniciativa (varios de ellos reconocidos a su vez en otros cuerpos legales). Disposiciones que limitan el acceso a dichas licencias y contravienen al menos dos derechos constitucionales, de asociación y de igualdad ante la ley, así como con principios internacionales de libertad de expresión.

Al respecto, cabe recordar que en el apartado sobre radiodifusión del informe anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA (2002), se establece que “la promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión”.

Los postulantes deberán contar además con una certificación de su condición de “radio comunitaria ciudadana” otorgada por la Secretaria General de Gobierno o la DOS, en caso de que el proyecto sea presentado por miembros de pueblos indígenas (“etnias” se señala en la propuesta) o que procuren el rescate de sus culturas y lenguas. Esto último en abierta vulneración al Convenio 169 de la OIT, en vigencia plena en el país desde el 15 de septiembre de 2009, donde se exige la consulta previa a estos pueblos cada vez que se discutan asuntos que les incumben directamente.

Tampoco se permitirá a las radios concesionadas, como se ha asegurado, contar con “publicidad” como una forma de financiamiento independiente de los fondos, siempre precarios, previstos por el estado. Ya que solo podrán hacer transmisión de “menciones radiales” (en el marco de programas), que además deben corresponder a avisadores de las localidades comprendidas en la licencia otorgada, estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad de la concesión en caso de acceder a la publicidad que hoy financia el funcionamiento de las distintas radios comerciales. No existe entonces un acceso igualitario a la torta publicitaria, que defendida con uñas y dientes por los representantes de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) que participaron en el debate parlamentario.

El proyecto les prohíbe además “formar parte de cadenas entre ellos... salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad”, lo cual atenta contra el espíritu colaborativo y el libre intercambio de información que marcan su quehacer; en contraste con la total ausencia de regulación existente para los monopolios que hoy imperan en la radiodifusión comercial, homogenizando contenidos e invisibilizando las demandas de vastos sectores de la población.

Finalmente, es del todo incomprensible y denunciable el doble estándar del estado en este aún insuficiente reconocimiento a las radios comunitarias, pues mientras dos de sus poderes –el parlamento y el ejecutivo- avanzan en legislar sobre la materia, los tribunales de justicia se hacen eco de las denuncias que realizan terceros –no sabemos con qué intereses particulares, pues figuran como anónimas en los procesos judiciales iniciados- contra aquellas radioemisoras que no han podido acceder a una licencia para transmitir, producto de las restricciones del actual sistema de concesiones y/o la ausencia de nuevas convocatorias a licitación.

Para esta persecución a radios que infundadamente han sido catalogadas como piratas o ilegales, se invoca el artículo 36 b de la Ley de General de Telecomunicaciones, creada por decreto supremo de Pinochet en el año 1982 con el único propósito de clausurar radioemisoras opositoras a la dictadura, el que tipifica como autor del delito de acción pública a todo aquel que “opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones”. Con penas de hasta tres años de prisión, multas en UTM que en la actualidad pueden alcanzar los 140 millones de pesos y la incautación de todos los equipos.

La salida “alternativa” que la nueva justicia penal, oral y reformada, ofrece a este conflicto es la suspensión por un año del procedimiento, siempre y cuando el medio denunciado deje de transmitir. Es decir, silenciamiento. A pesar de la inconveniencia que representa para la democracia y la libertad de expresión la penalización –como si se tratara de un robo- de la transmisión sin licencia, como lo ha afirmado la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y Caribe (AMARC) al no existir un delito de tipo criminal involucrado.

Una verdadera democracia, debe eliminar toda posibilidad de exclusión o censura (la ausencia de pluralismo, es una de estas formas), otorgando preocupación prioritaria y preferente a la protección de los sectores excluidos, a las minorías, a los pueblos indígenas, en definitiva, a quienes tienen menos recursos y posibilidad de hacer escuchar su voz. Ese es el espíritu que debe alentar a esta ley, para que realmente asistamos a una democratización de las comunicaciones.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Mes de la patria y pueblos indígenas

Por Arenga Luna (foto Mediactivista)

Como todos los años, la fiebre dieciochera se apoderó del país ante un nuevo aniversario de la República, y el gobierno lo celebró en grande, con inédito y masivo show cultural en la Plaza de la Ciudadanía, bautizado como “Fiesta del bicentenario”. El festejo, que congregó a miles de personas apostadas en ambas calzadas de la Alameda, fue presentado como corte de cinta oficial e inicio de las conmemoraciones por los 200 años desde la conformación del Estado chileno.

El mismo que hoy sigue vulnerando los derechos de los pueblos indígenas, y que en las últimas semanas ha intentado convencernos con supuestos actos de transparencia y otros que exhiben una aparente voluntad de considerar la opinión de estos pueblos mediante la implementación de procesos de consulta. Pero lo cierto es que el gobierno sigue negado al diálogo, sin concretizar su tan anunciado “nuevo trato” con nuestros pueblos originarios.

El primero de los gestos “simbólicos” del estado (en tierra derecha hacia las elecciones presidenciales y parlamentarias de fin de año), se produjo el pasado 10 de septiembre. Ese día, el ministro secretario general de la Presidencia y nuevo coordinador de la política indígena, José Antonio Viera-Gallo, anunció la existencia de más de 30 sumarios administrativos y la destitución de varios funcionarios del Programa Orígenes y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI. Hecho que fue presentado como un reordenamiento de estas entidades públicas, en un claro intento por bajarle el perfil, como decimos los periodistas, a situaciones que bien podrían catalogarse de escándalo e incluso llegar a constituir actos de corrupción, con importantes cifras involucradas.

Por lo mismo, la noticia se dio a conocer un 10 de septiembre, a sabiendas que los noticiarios centrales de los distintos canales dedicarían esa noche extensa cobertura al anticipo de un nuevo 11 de septiembre, pasando casi desapercibida.

“Queremos dar una señal muy clara de probidad, transparencia y de eficacia en la implementación de las políticas indígenas”, aseveró el ministro. Sin que se sepa hasta ahora, sin embargo, cuáles fueron los cargos o hechos que motivaron la remoción de estos funcionarios, ni siquiera un listado exacto de los destituidos. Ello, pese a que entre los removidos estaban el director de Tierras y el director de Administración y Finanzas de la CONADI. Y a que Incluso el propio director del organismo, Álvaro Marifil, recibió una amonestación bajo la famosa figura de la “responsabilidad política”, resultando difícil pensar que desconociera del todo las prácticas que valieron la salida a más de una decena de personas, dado que al igual que los antes mencionados tiene sus oficinas en la misma ciudad de Temuco. ¿Podemos llamar esto, transparencia activa? ¿Contribuye esta ambigüedad a distender los conflictos de tierras instalados en la Araucanía?

Cinco días más tarde, el 15 de septiembre, entró en vigencia plena en Chile el Convenio 169 de la OIT, único tratado internacional que reconoce derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas, y que demoró largos 17 años de tramitación en el Congreso para ser adoptado. Los gestos “simbólicos”, tampoco escasearon en este caso.

El gobierno llamó temprano a una conferencia de prensa en La Moneda, para anunciar este importante hecho y para presentar un reglamento “provisorio” que regula procedimientos de consulta y participación de los pueblos indígenas. Un anunció emblemático, ciertamente. El problema es que el documento no fue consultado con sus principales involucrados, los pueblos indígenas, contraviniendo al propio Convenio 169. Peor aún, consultado el ministro Viera-Gallo al respecto, señaló que no tuvieron tiempo para hacerlo. Siendo lo cierto que contaron de todo un año, desde el 15 de septiembre de 2008, cuando se oficializó su depósito en la sede de la OIT, para establecer un mecanismo amplio y participativo que sujetara su contenido al parecer de los pueblos indígenas.

Cabe destacar asimismo que dicho documento –a todas luces improvisado, más que provisorio-, fue presentado “simbólicamente” junto a la representante de la OIT en Chile, Kirsten Maria Schapira-Felderhoff. Una situación compleja, pues valida un reglamento inconsulto de acuerdo a las disposiciones de un convenio del propio organismo internacional.

Finalmente, durante este mes de la patria debimos presenciar estupefactos como la justicia militar dejaba en libertad al principal involucrado en el asesinato del joven mapuche Jaime Mendoza Collio, el miembro de las fuerzas especiales del Gope, Miguel Jara Muñoz. A pesar de que el peritaje balístico realizado por efectivos de la PDI reveló que los impactos de perdigones que tenía el casco y el chaleco antibalas del carabinero fueron realizados con posterioridad al incidente que originó el deceso del comunero en Collipulli. En palabras simples, la tesis de la emboscada planteada desde un comienzo por el Jefe de la IX Zona de Carabineros Araucanía, General Cristian Llevenes, y la evidencia por él exhibida, resultó ser un montaje. Avalada por el estado, que aún no toma sanciones administrativas contra el alto uniformado ni se hace parte en el proceso, como ha solicitado la familia y el abogado de Mendoza Collio.

Por todo lo anterior, resulta vergonzoso que el gobierno lejos de enmendar su actuar, mantenga su cinismo y no haya dado respuesta en Ginebra a las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos que dejó pendientes tras su primer examen periódico universal, donde se le pedía revisar la legislación antiterrorista y su aplicación a comunidades indígenas, en particular en contra de los mapuche, así como investigar los casos de detención y deportaciones de periodistas y cineastas que realizan trabajos acerca de las graves situaciones que afectan a este pueblo. Dando, en definitiva, señales claras de no querer claudicar en su criminalización de la protesta social indígena y de no avanzar hacia un bicentenario que reconozca la preexistencia y los derechos garantizados a sus pueblos.